Corte de Santiago acoge protección por cancelación de patente de alcoholes a discoteca Carpediem de La Florida.

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El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del municipio al no renovar la patente a discoteca Carpediem Multiespacio.

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En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de La Florida por la cancelación de patente de alcoholes de la discoteca Carpediem Multiespacio, en julio pasado.

 

La sentencia sostiene que tampoco aparece establecido con precisión que la sociedad recurrente, en el ejercicio de su actividad en el local antes referido, emita ruidos molestos excediendo la normativa que rige la materia; tanto porque la denuncia ante el Juzgado de Policía Local que se habría efectuado por tal motivo no aparecía ingresada a la fecha de la no renovación ante dicho tribunal, según la certificación acompañada al proceso; cuanto porque el recurrente adjuntó un Estudio sobre Evaluación del Impacto Acústico de la Discoteca Carpe Diem, suscrito por un Ingeniero Civil en Sonido y Acústica, en que se concluye que los valores obtenidos están dentro de los límites máximos permisibles en la normativa que rige al efecto y que se ha aportado por el recurrente.

La resolución agrega que tales actuaciones arbitrarias e ilegales han conculcado el derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, que confiere el Art. 19 N° 21 de la Carta Fundamental, toda vez que al no renovarle la patente de alcoholes se le impide el ejercicio legítimo de la misma. Asimismo, al proceder de la forma arbitraria e ilegal ya señalada por los recurridos, se han constituido en una comisión especial al aplicar una verdadera sanción al recurrente, al no renovar la patente respectiva, excediendo en la forma y en el fondo las facultades que lo hacían procedente, prohibición de juzgamiento consagrada en el numeral 3°, inciso 5°, del Art. 19 de la Carta Política. Por último, siendo la recurrente titular de un derecho incorporal incorporado a su patrimonio, en cuanto acceder semestralmente a una patente de alcoholes en tanto se mantengan las condiciones que habían permitido su otorgamiento, se ha afectado su derecho de propiedad, consagrado en Art. 19 N° 24 del Estatuto Constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

diarioconstitucional.cl